La RG 2595/09 de la AFIP regula el sistema de emisión de Cartas de Porte por vía electrónica. Deberán ser confeccionadas por el sujeto obligado en origen y una vez realizada la carga de los granos.
– Estan prohibidos el tránsito y la descarga de mercadería que no se encuentre amparada por la Carta de Porte, o cuando la misma se encuentre incompleta, ilegible y/o adulterada, según corresponda, al momento de la carga, tránsito o descarga de los granos.
– Deberán confeccionarse tantos formularios como destinos y/o especies de granos se transporten.
– Las Cartas de Porte son “Intrasnferibles”, o sea que no se admite la transferencia a un tercero, salvo una vez que esta descargada la mercadería y respaldada por un Formulario 1116A, usando el Formulario 1116RT
– El formulario de Carta de Porte se emitirá en cuatro ejemplares, y se deberá entregar un ejemplar para los siguientes sujetos:
* Instalación de destino.
* Destinatario.
* Emisor. En caso de no ser el titular de la planta, quedará una fotocopia para el titular de la planta.
* Transportista.
– Descargar el Instructivo de Confeccion y Uso de las Cartas de Porte
A) Sujetos Obligados:
– Productores de granos
– Operadores del comercio de granos
– Transporte internacional de granos.
– Transporte de semillas debidamente identificadas, certificadas de acuerdo con las normas que la autoridad competente determine y al transporte de subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales deberán ser transportados con su correspondiente remito según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se aclara que para el transporte de semillas sin procesar, en estado de grano y hasta tanto se identifique como semilla, se utilizarán obligatoriamente Cartas de Porte.
15 septiembre, 2014 en 18:02
El instructivo es muy útil. Pero me doy cuenta que no está actualizado. Habrá algun otro que esté actualizado?