Dicho Formulario debe ser emitido por el cargador al momento de entregar la carga al transportista y debe estar firmado en original con aclaración de la firma (Adjuntamos un formato en Word para que sea mas sencillo completarlo)
La Resolucion también obliga a las Terminales Portuarias a informar con 48 hs. de anticipacion los cupos otorgados, e implementa un sistema de Numeración de Cupos que debera ser adoptado por las mismas
Sanciones por Incumplimientos: A los fines del juzgamiento de las eventuales infracciones al Art. 50 de la Ley Provincial Nº 13.133 y al Art. 121 de la Ley Provincial Nº 13.169 a que refiere la presente resolución, serán competentes los juzgados de faltas municipales y/o comunales que hayan sido habilitados mediante Provincia de Santa Fe Ministerio de Seguridad Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el marco del Decreto Provincial Nº 2065/09. En los casos de constatarse algún incumplimiento a lo previsto por el Artículo 51 de la Ley Provincial Nº 13.133 y/o por el Artículo 120 de la Ley Provincial Nº 13.169, será competente para aplicar las sanciones, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conforme lo previsto por el Decreto-Acuerdo N° 10.204/58.
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20 febrero, 2018 en 18:42
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