En esta sección encontrara el detalle de los medios de pago autorizados por las distintas regulaciones en vigencia, así como las sanciones aplicables para quienes no se ajusten a las mismas.
A) REGIMEN GENERAL: MEDIOS DE PAGO DE ACUERDO A LA Ley Antievasión Nº 25345
– MONTO LIMITE PARA PAGOS EN EFECTIVO (Ley Antievasión Nº 25345 artículo 1º)
Todos los pagos (inclusive de Impuestos) que se realicen por importes superiores a $ 1.000 deberán ser realizados con los Medios de Pago Permitidos.
No se considera dentro del concepto de “Pago” al pago en especie (entrega de bienes), a la permuta, compensación de obligaciones, etc. Tampoco comprende a las cancelaciones con Títulos de la Deuda Pública emitidos por la Nación, provincias o municipalidades (Patacones, LECOP, etc.). La entrega de estos títulos circulatorios representa una operación de permuta o “dación en pago” según la forma que adopte la contratación realizada por las partes
– MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS (Ley Antievasión Nº 25345 puntos 1 a 6 del artículo 1º)
La cancelación del precio por la adquisición de bienes y servicios, pago de obligaciones e inclusive tributos, deberá ser efectuada por los compradores, locatarios o prestatarios mediante:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras.
- Giros o Transferencias bancarias.
- Cheques Propios o de Terceros
- Cheques Cancelatorios
- Tarjetas de crédito.
- Factura de crédito.
- Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
Sanciones: Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
– FORMA DE EMISIÓN DE CHEQUES (R.G. 1547/2003 AFIP)
1. Cheque Común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”.
2. Cheque de Pago Diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
3. Cheque Cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
– LIMITES DE ENDOSOS (Determinados por el Banco Central)
1. Cheque Común: Un Endoso más el necesario para el depósito en Banco.
2. Cheque de Pago Diferido: Dos Endosos más el necesario para el depósito en Banco.
3. Cheque Cancelatorio: únicamente admiten Dos Endosos nominativos.
– IDENTIFICACION DE LOS MEDIOS DE PAGO (R.G. 1547/2003 AFIP)
- Se debe dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en La Factura o documento equivalente recibido, o en El Recibo que le emitan como constancia del pago. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.
- Cuando el medio de pago utilizado sea Cheque de terceros (común, de pago diferido y/o cancelatorio) deberá indicar además la CUIT del librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.
- Las obligaciones descriptas anteriormente podrán cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un “Registro emitido mediante sistemas computarizados”, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
B) REGIMEN APLICABLE A LOS AGENTES INTERMEDIARIOS Y SOCIEDADES INSCRIPTAS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS, A TERMINO Y OPCIONES (Res. 580/2010 de la Comisión Nacional de Valores)
– COBRANZAS:
– Sólo se podrá recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda $ 1.000.
– Cuando por cliente y por día los fondos recibidos excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.
– En el caso de cobrarse con cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente. En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los SUJETOS, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
– PAGOS:
– No se podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de 2 cheques.
– En ningún caso los SUJETOS podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a $ 1.000.
– Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.
– En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.”
– En el caso que el Cliente solicite “Pago con Cheque” deberá solicitarlo por medio de Nota Firmada, la que deberá conservarse en el Legajo del Cliente
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